¿Qué diferencia existe entre autoconsumo colectivo y comunidad energética?
Los conceptos de autoconsumo colectivo y comunidad energética suelen generar confusión, puesto que ambos están relacionados con la producción y el consumo de energía renovable. Sin embargo, tienen diferencias importantes en cuanto a estructura y finalidades.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece: “Un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.
Es decir, se trata de un modelo en el que varias personas generan energía, a través de instalaciones de energía renovable (normalmente solar) en un lugar específico, como un bloque de edificios o una comunidad de vecinos, y comparten esa energía colectivamente. De esta forma, la energía que se genera es consumida directamente por los usuarios, reduciendo la cantidad de electricidad que necesitan comprar a la red y generando un ahorro energético.
Las comunidades energéticas son asociaciones formadas por ciudadanos, empresas o entidades públicas que colaboran para producir, gestionar y consumir energía de forma colectiva y sostenible. No están limitadas a una ubicación geográfica específica, pudiendo incluir a personas de diferentes zonas y pueden abordar proyectos no sólo de generación de energía sino también de eficiencia energética o movilidad eléctrica, por ejemplo.
Mientras que el objetivo principal del autoconsumo colectivo es el ahorro de los costes de suministro de los participantes, las comunidades energéticas tienen un sentido más reivindicativo, persiguiendo democratizar la energía, fomentar el desarrollo local, luchar contra la pobreza energética y promover la sostenibilidad a largo plazo. Los beneficios que se generan se reinvierten en la propia comunidad o en proyectos sociales.
Este modelo de consumo energético tiene una serie de características que lo hacen muy particular y que puede generar algunas dudas:
- ¿Cómo se reparte la energía en el autoconsumo colectivo?
La energía generada se reparte entre los consumidores asociados, de manera que a cada uno de ellos se le asigna una porción de esa producción, denominada “energía neta individualizada”. Este reparto debe estar acordado entre las familias asociadas y puede aplicarse cualquier criterio de reparto, con la única restricción de que para cada hora los coeficientes deben sumar 1, es decir, siempre se reparte toda la energía generada.
Cada participante mantiene un contrato individual con la compañía eléctrica, con la diferencia de que la energía generada colectivamente se reparte y se reduce de la factura. El excedente puede venderse a la red o almacenarse en baterías.
- ¿Pueden derivar de distintos tipos de instalaciones?
No. Es necesario que todos los asociados tengan la misma modalidad de autoconsumo. Sin embargo, un consumidor puede asociarse a varias instalaciones distintas, con diferentes porcentajes de reparto, pero en todas ellas deberá estar asociado con la misma modalidad.
- ¿Se puede ser autoconsumidor colectivo y miembro de una comunidad energética?
Sí, pues el autoconsumo es una parte integral de las comunidades energéticas.
Estas últimas son una figura jurídica que puede englobar distintos proyectos de generación de energía renovable, eficiencia energética, almacenamiento o recarga de vehículo eléctrico, etc. y dentro de una comunidad energética pueden existir uno, dos o más autoconsumos colectivos que deben cumplir lo recogido en el RD 244/2019.
- ¿Cómo se gestionan los excedentes de energía?
En el autoconsumo colectivo, suelen compensarse económicamente o almacenarse. En las comunidades energéticas, los excedentes pueden reinvertirse en la comunidad o en nuevos proyectos energéticos.
Referencias:
Comunidades Energéticas | Idae
Guia de Autoconsumo Colectivo (idae.es)
Guías técnicas y Formación sobre autoconsumo | Idae
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. – Búsqueda (bing.com)
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