Se denomina minicentrales hidroeléctricas a las centrales hidroeléctricas de pequeña potencia, menores de 10 MW, y se tratan aparte porque tienen un ordenamiento administrativo y económico llamado de Régimen Especial, distinto al de las centrales hidroeléctricas clásicas de mayor potencia.
En los primeros años de desarrollo del sector eléctrico español, estas centrales conocieron un gran auge y fueron incluso la base de buena parte de la electrificación de los núcleos rurales. Con el tiempo, sin embargo, la tendencia del desarrollo hidroeléctrico se centró en las instalaciones de gran potencia y un gran número de minicentrales fueron abandonadas por su escasa rentabilidad.
Sin embargo, dos criterios básicos de política energética, seguida tanto por los países de la UE (entre ellos España) como por una gran parte del resto de los países desarrollados, han generado un renovado interés por este tipo de instalaciones.
Por un lado, el objetivo de disminuir la dependencia energética –reduciendo, en especial, el uso de combustibles importados para la producción de electricidad– aconseja la mayor utilización posible de los recursos energéticos nacionales, entre los cuales se encuentran estas centrales de muy pequeña potencia. Por otro, los objetivos de preservación del medio ambiente y de eficiencia energética impulsan la utilización de las llamadas nuevas fuentes energéticas renovables, entre las cuales –y junto a la solar, la eólica o la biomasa, fundamentalmente–, se ha acordado incluir, a nivel internacional, la energía hidráulica, aprovechable en base a mini-centrales.